viernes, 17 de mayo de 2013

Desimputar: 

"Retirar a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable". 

(La palabra no existe. La definición se ha deducido de la entrada del DRAE "imputar")



Se ha hablado mucho de este tema, y se han argüido todo tipo de legalismos, interpretaciones juríricas y argumentos del Derecho.
Pero está muy claro que el enfoque es claramente incorrecto, ya que no se trata tanto de una cuestión legal como de una cuestión estética.
Es que suena feo de cojones eso de "imputar". El término "imputar" es vecino semántico de "putear", pero sobre todo es vecino fonético. "Imputar" es un caso particular de "Putear", un imputado es necesariamente un puteado, aunque no todo puteado es un imputado. Pero en lo que se refiere a la cosa fonética, esta reflexión cobra mucho más valor si nos referimos a su sustantivación y participio en género femenino, "Imputada", ahí es donde de verdad la vecindad alcanza su máximo esplendor y estruendo. Decir de una señora que está imputada es insultarla mucho más gravemente que si directamente la sentenciamos y la llamamos culpable, por execrable que el delito fuera.
En definitiva, que no se puede imputar a un miembro de la Casa Real, mucho menos si se trata de una mujer...
"Mira, ahí va la imputada de la Infanta"... si es que me da no sé qué nada más pensarlo.
De manera que, en defensa del Estado de Derecho y de una Justicia independiente, que se encause, procese y condene a la Infanta, si es así como debe ser; pero, por favor, ahorrémonos lo de imputarla.
Bienvenida sea pues el "desimputación", era una cuestión de elemental protocolo.
A ver si el ministerio público actúa siempre con tanto celo.



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